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Reseña
de la normativa:
La
Regulación de la generación, manipulación, almacenamiento, recolección,
tratamiento y disposición final de los residuos patogénicos está
encuadrada bajo la siguiente legislación: Nación: * Rige la
Ley Nacional de Residuos Peligrosos 24051 y su Dec. Reglamentario
831/93
Ciudad
Autónoma de Buenos Aires Ley 154 y su Decreto Reglamentario 1886/01
Provincia
de Buenos Aires * Ley 11347 decreto reglamentario 450/94 modificado
por Dec. 403/97
La
disposición transitoria de los residuos patogénicos dentro del
establecimiento generador, se efectuará en bolsas de polietileno,
las que deberán tener las siguientes características:
a)
para los residuos patogénicos Tipo A - espesor mínimo 60 micrones
- de color verde - llevarán inscripto a 30 cm de la base en color
negro, el número de Registro del generador ante la Dirección Provincial
de Coordinación y Fiscalización Sanitaria, dependiente de la Subsecretaría
de Control Sanitario del Ministerio de Salud, repetido por lo
menos cuatro (4) veces en su perímetro, en tipos de letra cuyo
tamaño no será inferior a 3 centímetros.
c) Para los residuos patogénicos Tipo B - espesor mínimo 120 micrones
- tamaño que posibilite el ingreso a hornos incineradores u otros
dispositivos de tratamiento de residuos patogénicos - impermeables,
opacas y resistentes - de color rojo - llevarán inscripto a 30
cm de la base en color negro, el número de Registro del Generador
ante la Dirección Provincial de Coordinación y Fiscalización Sanitaria
dependiente de la Subsecretaria de Control Sanitario del Ministerio
de Salud, repetido por lo menos (4) cuatro veces en su perímetro,
en tipos de letra cuyo tamaño no será inferior a 3 centímetros.
El cierre de ambos tipos de bolsas se efectuará en el mismo lugar
de generación del residuo, mEdiante la utilización de un precinto
resistente y combustible, el cual una vez ajustado no permitirá
su apertura.
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